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V. Respecto de la vulneración del art. 715 del Código Civil, conviene señalar que dicho precepto es aplicable en caso de arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda, situación diferente a la del caso de autos, por lo que alegar su infracción es impertinente
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandante, tanto en el fondo
- Sostiene que según el art
- El recurso en la forma acusa vulneración del art
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultada fiscalizadora, y de la revisión de los obrados, se evidencia
- Que, la escritura pública N° 1817/97 de fecha 11 de diciembre de 1997 que contiene
- De lo expuesto, se infiere que la demanda de resolución de contrato de fs
- CONSIDERANDO: Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más
- Que, la integración a la litis se impone a los efectos del precitado art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sobre el recurso de casación en el fondo: a efectos de resolver la presente acción
- Para Monje, el lease back "es el contrato por el cual el propietario de un
- En conclusión, la modalidad operativa de lease back se define como "un contrato en virtud
- II
- IV
- Consiguientemente, bajo las premisas establecidas es lógico concluir que no existe respaldo legal para las
- V
- VI
- En efecto, del análisis de la certificación de fs
- Sobre el recurso de casación en la forma: Si bien es cierto que el tribunal
- Por los argumentos expuestos, corresponde aplicar lo previsto por los arts
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 14 de junio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
