Auto Supremo AS/0293/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2007

Fecha: 14-Jun-2007

V


V. Respecto de la vulneración del art. 715 del Código Civil, conviene señalar que dicho precepto es aplicable en caso de arrendamiento de fundos urbanos destinados a vivienda, situación diferente a la del caso de autos, por lo que alegar su infracción es impertinente