Sobre el recurso de casación en la forma: Si bien es cierto que el tribunal
Sobre el recurso de casación en la forma: Si bien es cierto que el tribunal de segunda instancia no resolvió punto por punto los agravios expuestos en el memorial de la apelación, como aduce el recurrente, sin embargo, no es menos evidente que de la lectura y análisis del conjunto de dicha resolución, se infiere que las acusaciones vertidas en la impugnación aludida fueron adecuadamente atendidas y resueltas por el ad quem, de modo que se cumplió a cabalidad con lo preceptuado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; además, conforme ha sostenido este Tribunal a lo largo de la Jurisprudencia, a efectos de determinar la nulidad de obrados en cualquier proceso debe tenerse en cuenta el principio de legalidad o de especificidad, en virtud al cual no es dable disponer la nulidad del proceso por la simple nulidad. Consiguientemente, revisados los antecedentes del proceso, no sólo en virtud a las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma que se resuelve, sino, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se concluye que no existen errores in procedendo a cuya consecuencia deba declararse la nulidad del proceso
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandante, tanto en el fondo
- Sostiene que según el art
- El recurso en la forma acusa vulneración del art
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultada fiscalizadora, y de la revisión de los obrados, se evidencia
- Que, la escritura pública N° 1817/97 de fecha 11 de diciembre de 1997 que contiene
- De lo expuesto, se infiere que la demanda de resolución de contrato de fs
- CONSIDERANDO: Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más
- Que, la integración a la litis se impone a los efectos del precitado art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sobre el recurso de casación en el fondo: a efectos de resolver la presente acción
- Para Monje, el lease back "es el contrato por el cual el propietario de un
- En conclusión, la modalidad operativa de lease back se define como "un contrato en virtud
- II
- IV
- Consiguientemente, bajo las premisas establecidas es lógico concluir que no existe respaldo legal para las
- V
- VI
- En efecto, del análisis de la certificación de fs
- Sobre el recurso de casación en la forma: Si bien es cierto que el tribunal
- Por los argumentos expuestos, corresponde aplicar lo previsto por los arts
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 14 de junio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
