Auto Supremo AS/0293/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2007

Fecha: 14-Jun-2007

Sobre el recurso de casación en la forma: Si bien es cierto que el tribunal


Sobre el recurso de casación en la forma: Si bien es cierto que el tribunal de segunda instancia no resolvió punto por punto los agravios expuestos en el memorial de la apelación, como aduce el recurrente, sin embargo, no es menos evidente que de la lectura y análisis del conjunto de dicha resolución, se infiere que las acusaciones vertidas en la impugnación aludida fueron adecuadamente atendidas y resueltas por el ad quem, de modo que se cumplió a cabalidad con lo preceptuado por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; además, conforme ha sostenido este Tribunal a lo largo de la Jurisprudencia, a efectos de determinar la nulidad de obrados en cualquier proceso debe tenerse en cuenta el principio de legalidad o de especificidad, en virtud al cual no es dable disponer la nulidad del proceso por la simple nulidad. Consiguientemente, revisados los antecedentes del proceso, no sólo en virtud a las denuncias formuladas en el recurso de casación en la forma que se resuelve, sino, haciendo uso de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se concluye que no existen errores in procedendo a cuya consecuencia deba declararse la nulidad del proceso