Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandante, tanto en el fondo
Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandante, tanto en el fondo como en la forma, en el fondo, sostiene que en virtud a la suscripción de la escritura pública N° 1817/97 de 11 de diciembre de 1997, transfirió el inmueble de su propiedad (quinto piso) al Banco Bisa S.A., con la condición de que se le entregue después en arrendamiento financiero y al pago de la última cuota de dicho arrendamiento, más el monto del valor residual, adquirir nuevamente la propiedad de dicho inmueble. Que, hasta la fecha el Banco Bisa S.A. no pagó el precio de la venta, transacción que está regulada por los arts. 584 y siguientes, 611 y 636 todos del Código Civil, y que el tribunal ad quem confundió el contrato de transferencia con el "leasenback"
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandante, tanto en el fondo
- Sostiene que según el art
- El recurso en la forma acusa vulneración del art
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultada fiscalizadora, y de la revisión de los obrados, se evidencia
- Que, la escritura pública N° 1817/97 de fecha 11 de diciembre de 1997 que contiene
- De lo expuesto, se infiere que la demanda de resolución de contrato de fs
- CONSIDERANDO: Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más
- Que, la integración a la litis se impone a los efectos del precitado art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sobre el recurso de casación en el fondo: a efectos de resolver la presente acción
- Para Monje, el lease back "es el contrato por el cual el propietario de un
- En conclusión, la modalidad operativa de lease back se define como "un contrato en virtud
- II
- IV
- Consiguientemente, bajo las premisas establecidas es lógico concluir que no existe respaldo legal para las
- V
- VI
- En efecto, del análisis de la certificación de fs
- Sobre el recurso de casación en la forma: Si bien es cierto que el tribunal
- Por los argumentos expuestos, corresponde aplicar lo previsto por los arts
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 14 de junio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
