Auto Supremo AS/0293/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0293/2007

Fecha: 14-Jun-2007

De lo expuesto, se infiere que la demanda de resolución de contrato de fs


De lo expuesto, se infiere que la demanda de resolución de contrato de fs. 13 a 16, ha sido interpuesta únicamente por uno solo de los vendedores y no por la totalidad de éstos, lo que significa que la sentencia que recaiga sobre la demanda interpuesta, afectará indudablemente a los otros vendedores, de ahí que correspondía al juez a quo integrar a la litis a todos los concernidos en caso de una sentencia estimatoria