Consiguientemente, bajo las premisas establecidas es lógico concluir que no existe respaldo legal para las
Consiguientemente, bajo las premisas establecidas es lógico concluir que no existe respaldo legal para las pretensiones del demandante, cuyo objeto es dejar sin efecto la venta de su inmueble a favor del Banco Bisa S.A. bajo el argumento de que no recibió el precio pactado por el mismo, situación no demostrada durante el proceso. En este razonamiento, conviene concluir que la norma contenida en el art. 637.2) del Código Civil no ha sido vulnerada ni infringida como aduce el recurrente en su acción extraordinaria
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Resolución de contrato
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Resolución de vista que es impugnada en casación por el demandante, tanto en el fondo
- Sostiene que según el art
- El recurso en la forma acusa vulneración del art
- CONSIDERANDO: Que, el art
- En función a esta facultada fiscalizadora, y de la revisión de los obrados, se evidencia
- Que, la escritura pública N° 1817/97 de fecha 11 de diciembre de 1997 que contiene
- De lo expuesto, se infiere que la demanda de resolución de contrato de fs
- CONSIDERANDO: Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más
- Que, la integración a la litis se impone a los efectos del precitado art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Sobre el recurso de casación en el fondo: a efectos de resolver la presente acción
- Para Monje, el lease back "es el contrato por el cual el propietario de un
- En conclusión, la modalidad operativa de lease back se define como "un contrato en virtud
- II
- IV
- Consiguientemente, bajo las premisas establecidas es lógico concluir que no existe respaldo legal para las
- V
- VI
- En efecto, del análisis de la certificación de fs
- Sobre el recurso de casación en la forma: Si bien es cierto que el tribunal
- Por los argumentos expuestos, corresponde aplicar lo previsto por los arts
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 14 de junio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
