Auto Supremo AS/0438/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0438/2007

Fecha: 24-Ago-2007

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CONSIDERANDO: Que, la competencia del Máximo Tribunal, se encuentra abierta para conocer ambos recursos de casación planteados; así es necesario declarar ab initio y como línea matriz de la presente resolución, la premisa que, conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho y en su análisis el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidas al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente, tal como enseña el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal.

Del prefacio apuntado, la revisión del contenido de los recursos de casación interpuestos y los datos del proceso, se tiene punto por punto:

1. En lo que hace a la denuncia de valoración defectuosa de la prueba que conlleva la violación de los derechos y garantías del acusador particular. Se evidencia que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido efectivamente omitió referirse a valorar nuevamente la prueba, respetando el principio de inmediación, empero, dicho principio genera a la vez la obligación del Tribunal o Juez de Sentencia de no omitir deliberadamente actuaciones demostradas plenamente en el juicio oral, público y contradictorio, tales como integridad de las declaraciones testificales de Dalencio Caballero, Miguel Ángel Linares Hurtado, Miguel Alcides Nogales Porras y Raúl Abraham Cairo, que ilustran claramente sobre la falsedad ideológica del testimonio Nº 85/97 cuyo protocolo original no existe, sobre su beneficiario directo y sobre su utilización por parte del imputado Lizardo Barrancos Arce, para recuperar para sí inmuebles otorgados en dación de pagos por deudas acumuladas al ex Banco BIDESA S.A