Antecedentes por el cual este Tribunal pronuncia la siguiente Doctrina Legal Aplicable
6. La acusada errónea aplicación de los artículos 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, por los razonamientos que preceden, encuentran eco en el Tribunal de Casación, en la equívoca aplicación de la Ley Nº 1970 realizada por el Tribunal de Sentencia, al valorar de manera incompleta la evidencia convertida en prueba en el juicio oral actuando más allá de lo tolerado, pues no le esta permitido a ningún Juez o Tribunal omitir deliberadamente los hechos demostrados que configuran o no el delito, y la consiguiente imposición de condena o absolución del inculpado.
Antecedentes por el cual este Tribunal pronuncia la siguiente Doctrina Legal Aplicable
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lizardo Barrancos Arce
- Falsedad material y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que Hugo Adolfo Lang Koning y el Fiscal de materia Anuncio Pierola Galvis mediante
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- Omisiones que efectivamente vulneran los derechos y garantías del acusador particular, el principio de igualdad
- A mayor abundamiento, considerando el argumento de inobservancia de la ley por el Tribunal de
- Antecedentes por el cual este Tribunal pronuncia la siguiente Doctrina Legal Aplicable
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Sí el Tribunal de Apelación advierte que falta o existe contradicción en
- Asimismo, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- RELATOR: Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Fdo. Abog. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
