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6. Existe errónea aplicación de los artículos 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal porque no se hubiera valorado conforme a las reglas de la sana crítica de manera conjunta la prueba producida limitándose a describirlos. Violación de la tutela jurisdiccional efectiva, por falta de fundamentación del fallo lesionando asimismo el debido proceso en contradicción al Auto Supremo Nº 99 de 24 de marzo de 2005, que estableció "Constituye uno de los elementos esenciales del "debido proceso" la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas". Por lo que piden a este Tribunal dejar sin efecto el Auto de Vista y su Auto Complementario, recurridos
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lizardo Barrancos Arce
- Falsedad material y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que Hugo Adolfo Lang Koning y el Fiscal de materia Anuncio Pierola Galvis mediante
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- Omisiones que efectivamente vulneran los derechos y garantías del acusador particular, el principio de igualdad
- A mayor abundamiento, considerando el argumento de inobservancia de la ley por el Tribunal de
- Antecedentes por el cual este Tribunal pronuncia la siguiente Doctrina Legal Aplicable
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Sí el Tribunal de Apelación advierte que falta o existe contradicción en
- Asimismo, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- RELATOR: Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
