DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Sí el Tribunal de Apelación advierte que falta o existe contradicción en
DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Sí el Tribunal de Apelación advierte que falta o existe contradicción en la fundamentación de la sentencia apelada, es su deber corregir o complementar el fundamento jurídico aludido, en caso de no hacerlo, dicho acto jurisdiccional se constituye en defecto absoluto y atenta contra los principios y a la vez derechos a: la defensa, debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva. Tómese como razonamiento central, que conforme al nuevo sistema procesal vigente, en aquellos supuestos en el que el Tribunal de Alzada comprueba la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, no es pertinente anular totalmente la sentencia; sino dar cumplimiento a la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, esto es dictar directamente una nueva sentencia, definiendo la situación jurídica del imputado
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lizardo Barrancos Arce
- Falsedad material y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que Hugo Adolfo Lang Koning y el Fiscal de materia Anuncio Pierola Galvis mediante
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 1
- Omisiones que efectivamente vulneran los derechos y garantías del acusador particular, el principio de igualdad
- A mayor abundamiento, considerando el argumento de inobservancia de la ley por el Tribunal de
- Antecedentes por el cual este Tribunal pronuncia la siguiente Doctrina Legal Aplicable
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Sí el Tribunal de Apelación advierte que falta o existe contradicción en
- Asimismo, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- RELATOR: Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Fdo. Abog. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
