A mayor abundamiento, considerando el argumento de inobservancia de la ley por el Tribunal de
2. En cuanto a los defectos absolutos del Auto de Vista y el Auto Complementario impugnados, es cierto que el Tribunal de Alzada, al detectar la inobservancia de la Ley sustantiva alertada en el recurso de apelación restringida, debió seguir la línea jurisprudencial señalada a partir del Auto Supremo Nº 110/05 de 31 de marzo de 2005, es decir, mantener incólumes los hechos juzgados en razón a los principios que informan al proceso oral, y al reconocer la existencia de errores en la sentencia, reparar directamente la errónea aplicación de la Ley dictando nueva sentencia sin tener que recurrir necesariamente a la reposición del juicio.
A mayor abundamiento, considerando el argumento de inobservancia de la ley por el Tribunal de Alzada, se encuentra franca contradicción entre las resoluciones impugnadas y los Autos Supremos Nº 110 de 31 de marzo de 2005 y Nº 557 de 1º de octubre de 2004, entendiendo que el primer precedente contradictorio versa igualmente sobre un proceso penal por falsedad material y la obligación del Tribunal de Apelación, en caso de advertir la errónea aplicación del derecho a los hechos o reconozca la existencia de errores en la sentencia, que no se han generado en la audiencia de juicio, es posible reparar directamente la errónea aplicación de la ley, sin tener que recurrir necesariamente a la reposición del juicio; sobre el segundo precedente contradictorio, Auto Supremo Nº 557, sobre el delito de uso de instrumento falsificado con relación a los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, se ha establecido que aquel es independiente de los segundos, incursos en los artículos 198 y 199 del Código Penal porque con lógica jurídica puede ser una persona quien efectúe los artificios de la falsificación y otra persona vinculada con la anterior que use en su beneficio este instrumento, sabiendo que lo es
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- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
