Omisiones que efectivamente vulneran los derechos y garantías del acusador particular, el principio de igualdad
Omisiones que efectivamente vulneran los derechos y garantías del acusador particular, el principio de igualdad y ante todo el principio de imparcialidad, generando un defecto absoluto insubsanable, extremo corroborado, en la disidencia del Presidente del Tribunal de Sentencia quien sostiene "...la doctrina jurídica que plantea la suma de elementos indiciarios para determinar un hecho y fundar una sanción es clara durante la producción de la prueba de cargo y la valoración de las mismas. Entre otras cosas ... nadie, absolutamente nadie más que el imputado Lizardo Barrancos Arce era el interesado y beneficiario con la aparición de un instrumento de anulación de la dación en pago ... No cabe en la lógica intelectiva que una persona ajena al interés del imputado emita, otorgue y faccione un instrumento que beneficia solo a Lizardo Barrancos Arce. Es por eso, y otros elementos indiciarios, como son la declaración del sobrino a favor del tío, la negativa del testigo Miguel Ángel Linares y segundo testimonio de la escritura Nº 85/97 en septiembre de 2002, los que suman y sostienen lo contrario a lo determinado por la mayoría del Tribunal "... el imputado Lizardo Barrancos Arce sabia que el instrumento que estaba utilizando era falso en su concepción y a sabiendas utilizó el mismo en su beneficio..." fojas 214. Asimismo, encuentra coherencia el fundamento del Juez Técnico disidente en cuanto a lo afirmado por el testigo Miguel Ángel Linares Hurtado, en sentido que al Dr. Dalencio Caballero Solíz recién lo conoció por el asunto de la escritura 85/97 de anulación de dación en pago, no participo en la liquidación de los montos adeudados, estando seguro de que la dación en pago nunca fue anulada; defectos de sentencia no rectificados por el Tribunal de apelación, atentando contra el debido proceso, el principio de igualdad de las partes y la imparcialidad generando sin duda defecto absoluto previsto por el artículo 169 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lizardo Barrancos Arce
- Falsedad material y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que Hugo Adolfo Lang Koning y el Fiscal de materia Anuncio Pierola Galvis mediante
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- Omisiones que efectivamente vulneran los derechos y garantías del acusador particular, el principio de igualdad
- A mayor abundamiento, considerando el argumento de inobservancia de la ley por el Tribunal de
- Antecedentes por el cual este Tribunal pronuncia la siguiente Doctrina Legal Aplicable
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Sí el Tribunal de Apelación advierte que falta o existe contradicción en
- Asimismo, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- RELATOR: Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Fdo. Abog. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
