RELATOR: Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica
Finalizando el esquema jurídico delineado, cuando el Máximo Tribunal constata que en el proceso se han pronunciado fallos que atentan contra el debido proceso, como en el caso de autos que atentan las reglas de la sana critica, la igualdad legal de las partes y al principio de imparcialidad, corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que el Tribunal de Alzada dicte nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal adoptada en el presente Auto Supremo, garantizando a la vez los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de Justicia.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dicte nuevo fallo conforme la Doctrina Legal Aplicable; asimismo, para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del país, para que por intermedio de cada Presidente se haga conocer a los Jueces Penales del Distrito Judicial correspondiente la presente resolución.
RELATOR: Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lizardo Barrancos Arce
- Falsedad material y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que Hugo Adolfo Lang Koning y el Fiscal de materia Anuncio Pierola Galvis mediante
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- Omisiones que efectivamente vulneran los derechos y garantías del acusador particular, el principio de igualdad
- A mayor abundamiento, considerando el argumento de inobservancia de la ley por el Tribunal de
- Antecedentes por el cual este Tribunal pronuncia la siguiente Doctrina Legal Aplicable
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Sí el Tribunal de Apelación advierte que falta o existe contradicción en
- Asimismo, el Tribunal de Alzada se encuentra en el deber de circunscribir su resolución a
- RELATOR: Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Fdo. Abog. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
