Auto Supremo AS/0385/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2007

Fecha: 17-Sep-2007

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5.- Que la Sentencia y el Auto de Vista incurren en error al no considerar ni valorar correctamente las pruebas documentales salientes de fojas 1 al 60, así como al no considerar las testificales de fojas 222 a 224 y que en consecuencia infringieron los artículos 192 inciso 2) y 397 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.

Recurso de casación en el fondo

1.- Que, la Sentencia y el Auto de Vista infringen el artículo 815 del Código de Comercio y los artículos 455 y 456 del Código Civil porque omiten considerar que los contratos pueden celebrarse por correspondencia tal como se celebró entre Brexter Internacional Limitada y la Sra. Ana María Campos y que en consecuencia Ana María Campos, realizó numerables pagos por los contratos celebrados con Brexter Internacional Limitada (fojas 79, 80, 81, 82 y 83) y que el artículo 815 del Código de Comercio autoriza se celebren contratos por correspondencia y que el mismo es concordante con los artículos 455 y 456 del Código Civil por lo que se omitió considerar la relación comercial establecida y consolidada