Auto Supremo AS/0385/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2007

Fecha: 17-Sep-2007

En relación, a que en el Auto de Vista las autoridades que lo emitieron habrían


CONSIDERANDO: Los datos obtenidos del proceso y los argumentos señalados en el recurso de casación en la forma y en el fondo, detenidamente examinados por la Sala Civil de la Corte Suprema, permiten establecer:

a) Recurso de casación en la forma.-

1.- Respecto al fundamento de que el Auto de Vista violaría el artículo 103 del Código de Procedimiento Civil, al no haber actuado la demandada en los actos esenciales del proceso, de la revisión exhaustiva de la misma, se determina que no es evidente la afirmación puesto que no fueron los abogados los que asumieron su representación, sino que lo hizo personalmente como se acredita a fojas 85, 88, 97, 98, 104, 108, 112 a 114 vlta. y en el caso de memoriales de mero trámite se sujetó a lo dispuesto en al última parte del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, no existiendo ninguna infracción a la ley, menos a lo dispuesto en el artículo 103 del Código de Procedimiento impertinentemente aludido por el recurrente, quien no toma en cuenta que las nulidades son expresas por determinación del artículo 251 del Código Adjetivo Civil.

En relación, a que en el Auto de Vista las autoridades que lo emitieron habrían incurrido en falsedad material e intelectual al haberse insertado en un papel sellado de 11 de septiembre de 2000 cuando contrariamente fue pronunciado el fecha 9 de septiembre de 2002, de la revisión del Auto de Vista impugnado se establece que el mismo, en primer lugar fue pronunciado en hojas de papel bond y corresponde a fecha 20 de septiembre de 2004, en consecuencia este fundamento es impertinente, fuera de lugar y no responde a la verdad