A fojas 43, consta fax enviado por Brexter por el cual le especifican a Ana
A fojas 43, consta fax enviado por Brexter por el cual le especifican a Ana María Campos el costo de 70.000 pernos con indicación del precio y las condiciones de pago corresponde a horas 13:27 del día 24 de marzo de 1998
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- PARTES : Brexter Internacional Limitada c/ Ana María Campos Oroz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Apelada que fue la resolución por Brexter Internacional, el recurso es concedido ante la Corte
- En contra de esta resolución, Brexter Internacional Ltda
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- En relación, a que en el Auto de Vista las autoridades que lo emitieron habrían
- De manera reiterada, este Tribunal ha establecido que el Recurso de Casación en la Forma
- Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe
- De la revisión de la prueba documental ofrecida por la Institución demandante se establece
- A fojas 28 consta fax dirigido a la demandada por el cual Brexter le ofrece
- A fojas 30, consta el tele fax enviado por Brexter dirigido a Ana María Campos
- A fojas 31 y 32, se advierte especificación técnica de los pernos rieleros que precisa
- A fojas 34 Brexter comunica a Ana María Campos el recibo de su fax con
- A fojas 35, Ana María Campos le dirige Nota a José Antonio Lemos requiriendo le
- A fojas 36, Brexter le informa la cantidad de piezas embarcadas, la transportadora y la
- A fojas 38, José Antonio Lemos hace conocer a la compradora que de acuerdo a
- A fojas 42, consta fax enviado por Ana María Campos por el cual le solicita
- A fojas 43, consta fax enviado por Brexter por el cual le especifican a Ana
- A fojas 44, cursa un otro fax enviado por Brexter dirigido a Ana María Campos
- A fojas 45, consta fax enviado por Brexter Internacional por el cual le solicitan a
- A fojas 46, consta acuerdo de concretización del negocio y cronograma de envío y pagos
- A fojas 51, consta fax enviado por Ana María Campos a José Antonio Lemos por
- A fojas 52, consta fax por el cual se autoriza la liberación de la carga
- A fojas 54, cursa fax remitido a Ana María Campos por la empresa Brexter por
- CONSIDERANDO: Que, el contrato entraña, por su propia naturaleza un acuerdo de voluntades y representa
- Sin embargo, no todo acuerdo de voluntades es un contrato, ni éste constituye la única
- Un convenio es, un acuerdo entre dos partes, para crear, transferir, modificar o extinguir derechos
- El consentimiento, puede ser expreso o tácito
- Por lo que se evidencia que los tribunales inferiores incurrieron en error de hecho en
- El fundamento del recurso de casación en el fondo respecto a que el fallo se
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal la aplicación de los artículos 271-4 y 274
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula honorarios de abogado al no haber sido contestado el recurso de casación
- Para resolución interviene el Señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa
- Fue de voto disidente la Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala
