CONSIDERANDO: Que, el contrato entraña, por su propia naturaleza un acuerdo de voluntades y representa
A fojas 58, consta nota enviada a Ana María Campos por Brexter, el cual José Antonio Lemos le manifiesta que en su último contacto a través de fax, expresó su pedido de 20.000 piezas para que se remitan $us. 48.000 del pago total y que posteriormente le enviaría las unidades que faltan y que habiendo efectuado la exportación de las primeras 20.000 unidades la misma se encuentra en Corumbá en la Transportadora Santa Cruz y que al no cumplir RECOM SRL. con su obligación recurrirán a medios legales. (7 de abril de 1998)
Finalmente, consta a fojas 60, la carta de Ana María Campos dirigida a Brexter por el cual le manifiesta que el día viernes mandó a recoger 35.000 pernos y sólo habían 15.000 los cuales fueron liberados recién ese día, después de una semana que se hizo el deposito y que la gente demoró una semana y que no ganó dinero alguno de los 30.000 pernos que ya entregó y que no recogería el saldo porque no tiene que seguir con sus presiones, que el pedido sale en mayo y que trabaje con quien más le convenga y que con esa carta finaliza toda relación comercial con BREXTER. (7 de abril de 1998)
De lo analizado se establece que, evidentemente, Brexter mediante varios faxes enviados a Ana María Campos representante de RECOM SRL., demostró haber concretado un "contrato tácito", con la demandada, obligándose Ana María Campos a la compra de 70.000 pernos rieleros, tal como se acredita por la literal de fojas 51 de obrados habiéndose estipulado entre partes, obligaciones recíprocas: la vendedora, proveer 70.000 pieza de pernos y la demandada cancelar el precio, por lo que se incurre en error injudicando tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnados, juzgadores que incurrieron en error en la valoración probatoria, ya que la prueba documental adjunta a la demanda demuestran la existencia que entre las partes existió una relación comercial a través de un contrato de compra de 70.000 pernos que se obligó adquirir la demandada de Brexter Internacional DRL., estableciendo entre partes la forma de pago y forma de envío de la mercadería, obligación cumplida por el actor que lo facultaba a demandar el cumplimiento del contrato al haber cumplido con la obligación asumida de enviar la mercadería dentro de los plazos acordados, ( artículo 568 del Código de Procedimiento Civil).
CONSIDERANDO: Que, el contrato entraña, por su propia naturaleza un acuerdo de voluntades y representa la principal fuente de derechos y obligaciones de contenido patrimonial. Por ese motivo se considera que el contrato es, por excelencia, el ejemplo del negocio jurídico en que manifiesta con eficacia máxima la libre voluntad de los sujetos de derecho
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- A fojas 30, consta el tele fax enviado por Brexter dirigido a Ana María Campos
- A fojas 31 y 32, se advierte especificación técnica de los pernos rieleros que precisa
- A fojas 34 Brexter comunica a Ana María Campos el recibo de su fax con
- A fojas 35, Ana María Campos le dirige Nota a José Antonio Lemos requiriendo le
- A fojas 36, Brexter le informa la cantidad de piezas embarcadas, la transportadora y la
- A fojas 38, José Antonio Lemos hace conocer a la compradora que de acuerdo a
- A fojas 42, consta fax enviado por Ana María Campos por el cual le solicita
- A fojas 43, consta fax enviado por Brexter por el cual le especifican a Ana
- A fojas 44, cursa un otro fax enviado por Brexter dirigido a Ana María Campos
- A fojas 45, consta fax enviado por Brexter Internacional por el cual le solicitan a
- A fojas 46, consta acuerdo de concretización del negocio y cronograma de envío y pagos
- A fojas 51, consta fax enviado por Ana María Campos a José Antonio Lemos por
- A fojas 52, consta fax por el cual se autoriza la liberación de la carga
- A fojas 54, cursa fax remitido a Ana María Campos por la empresa Brexter por
- CONSIDERANDO: Que, el contrato entraña, por su propia naturaleza un acuerdo de voluntades y representa
- Sin embargo, no todo acuerdo de voluntades es un contrato, ni éste constituye la única
- Un convenio es, un acuerdo entre dos partes, para crear, transferir, modificar o extinguir derechos
- El consentimiento, puede ser expreso o tácito
- Por lo que se evidencia que los tribunales inferiores incurrieron en error de hecho en
- El fundamento del recurso de casación en el fondo respecto a que el fallo se
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal la aplicación de los artículos 271-4 y 274
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula honorarios de abogado al no haber sido contestado el recurso de casación
- Para resolución interviene el Señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa
- Fue de voto disidente la Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala
