Auto Supremo AS/0385/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2007

Fecha: 17-Sep-2007

CONSIDERANDO: Que, el contrato entraña, por su propia naturaleza un acuerdo de voluntades y representa


A fojas 58, consta nota enviada a Ana María Campos por Brexter, el cual José Antonio Lemos le manifiesta que en su último contacto a través de fax, expresó su pedido de 20.000 piezas para que se remitan $us. 48.000 del pago total y que posteriormente le enviaría las unidades que faltan y que habiendo efectuado la exportación de las primeras 20.000 unidades la misma se encuentra en Corumbá en la Transportadora Santa Cruz y que al no cumplir RECOM SRL. con su obligación recurrirán a medios legales. (7 de abril de 1998)

Finalmente, consta a fojas 60, la carta de Ana María Campos dirigida a Brexter por el cual le manifiesta que el día viernes mandó a recoger 35.000 pernos y sólo habían 15.000 los cuales fueron liberados recién ese día, después de una semana que se hizo el deposito y que la gente demoró una semana y que no ganó dinero alguno de los 30.000 pernos que ya entregó y que no recogería el saldo porque no tiene que seguir con sus presiones, que el pedido sale en mayo y que trabaje con quien más le convenga y que con esa carta finaliza toda relación comercial con BREXTER. (7 de abril de 1998)

De lo analizado se establece que, evidentemente, Brexter mediante varios faxes enviados a Ana María Campos representante de RECOM SRL., demostró haber concretado un "contrato tácito", con la demandada, obligándose Ana María Campos a la compra de 70.000 pernos rieleros, tal como se acredita por la literal de fojas 51 de obrados habiéndose estipulado entre partes, obligaciones recíprocas: la vendedora, proveer 70.000 pieza de pernos y la demandada cancelar el precio, por lo que se incurre en error injudicando tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnados, juzgadores que incurrieron en error en la valoración probatoria, ya que la prueba documental adjunta a la demanda demuestran la existencia que entre las partes existió una relación comercial a través de un contrato de compra de 70.000 pernos que se obligó adquirir la demandada de Brexter Internacional DRL., estableciendo entre partes la forma de pago y forma de envío de la mercadería, obligación cumplida por el actor que lo facultaba a demandar el cumplimiento del contrato al haber cumplido con la obligación asumida de enviar la mercadería dentro de los plazos acordados, ( artículo 568 del Código de Procedimiento Civil).

CONSIDERANDO: Que, el contrato entraña, por su propia naturaleza un acuerdo de voluntades y representa la principal fuente de derechos y obligaciones de contenido patrimonial. Por ese motivo se considera que el contrato es, por excelencia, el ejemplo del negocio jurídico en que manifiesta con eficacia máxima la libre voluntad de los sujetos de derecho