Auto Supremo AS/0385/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2007

Fecha: 17-Sep-2007

Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe


Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener en cuenta principios esenciales como el de: especificidad o legalidad, en cuya virtud rige la máxima ( pas nullite sans texte) no hay nulidad sin ley específica que la establezca) es decir no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento; ella debe ser expresa, específica, debe estar prescripta por ley, o el principio de la finalidad del acto, en razón del cual el acto es legítimo si ha sido actuado de un modo apto para el logro de la finalidad al que estaba destinado, no procediendo por lo tanto la nulidad; asimismo el principio de trascendencia plasmado en la máxima " pas de nullite sans grief" (no hay nulidad sin perjuicio) en virtud a este requisito no es dable admitir la declaración de la nulidad por la nulidad misma, por ello el litigante que invoca el vicio formal debe probar que el mismo le acarreo un perjuicio cierto e irreparable que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad; de igual modo, es menester, que la omisión o el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente, puesto que, los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, precluyendo el derecho a solicitar la nulidad del procedimiento por no haber activado oportunamente ese derecho. En concordancia con este principio la norma del artículo 258-3 del Código de Procedimiento Civil, determina que en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubiesen reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252 del adjetivo civil, principios que el recurrente al formular el recurso de casación en la forma no observó, ni precisó las causas de nulidad en la formulación del recurso confundiendo en su planteamiento causales de casación en el fondo, con las de forma