Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0385/2007
Fecha: 17-Sep-2007
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
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PARTES : Brexter Internacional Limitada c/ Ana María Campos Oroz
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Apelada que fue la resolución por Brexter Internacional, el recurso es concedido ante la Corte
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En contra de esta resolución, Brexter Internacional Ltda
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En relación, a que en el Auto de Vista las autoridades que lo emitieron habrían
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De manera reiterada, este Tribunal ha establecido que el Recurso de Casación en la Forma
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Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe
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De la revisión de la prueba documental ofrecida por la Institución demandante se establece
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A fojas 28 consta fax dirigido a la demandada por el cual Brexter le ofrece
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A fojas 30, consta el tele fax enviado por Brexter dirigido a Ana María Campos
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A fojas 31 y 32, se advierte especificación técnica de los pernos rieleros que precisa
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A fojas 34 Brexter comunica a Ana María Campos el recibo de su fax con
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A fojas 35, Ana María Campos le dirige Nota a José Antonio Lemos requiriendo le
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A fojas 36, Brexter le informa la cantidad de piezas embarcadas, la transportadora y la
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A fojas 38, José Antonio Lemos hace conocer a la compradora que de acuerdo a
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A fojas 42, consta fax enviado por Ana María Campos por el cual le solicita
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A fojas 43, consta fax enviado por Brexter por el cual le especifican a Ana
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A fojas 44, cursa un otro fax enviado por Brexter dirigido a Ana María Campos
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A fojas 45, consta fax enviado por Brexter Internacional por el cual le solicitan a
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A fojas 46, consta acuerdo de concretización del negocio y cronograma de envío y pagos
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A fojas 51, consta fax enviado por Ana María Campos a José Antonio Lemos por
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A fojas 52, consta fax por el cual se autoriza la liberación de la carga
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A fojas 54, cursa fax remitido a Ana María Campos por la empresa Brexter por
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CONSIDERANDO: Que, el contrato entraña, por su propia naturaleza un acuerdo de voluntades y representa
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Sin embargo, no todo acuerdo de voluntades es un contrato, ni éste constituye la única
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Un convenio es, un acuerdo entre dos partes, para crear, transferir, modificar o extinguir derechos
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El consentimiento, puede ser expreso o tácito
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Por lo que se evidencia que los tribunales inferiores incurrieron en error de hecho en
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El fundamento del recurso de casación en el fondo respecto a que el fallo se
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Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal la aplicación de los artículos 271-4 y 274
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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No se regula honorarios de abogado al no haber sido contestado el recurso de casación
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Para resolución interviene el Señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa
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Fue de voto disidente la Dra
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dr. Jaime Ampuero García
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Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala
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