Por lo que se evidencia que los tribunales inferiores incurrieron en error de hecho en
Por lo que se evidencia que los tribunales inferiores incurrieron en error de hecho en la apreciación de las pruebas y en la aplicación de la ley, debido a que tal como lo denuncia el recurrente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 815 del Código de Comercio, los contratos celebrados por correspondencia quedarán perfeccionados desde el momento en el cual el proponente reciba la respuesta de aceptación de su ofrecimiento, tal como aconteció en el caso de autos, disposición infringida por el aquo y ad quem, quienes también infringieron lo dispuesto en los artículos 455 del Código Civil, que prevé que " el contrato se forma desde el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte, salvo pacto u otra disposición de la ley", como acusa el recurrente
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- A fojas 44, cursa un otro fax enviado por Brexter dirigido a Ana María Campos
- A fojas 45, consta fax enviado por Brexter Internacional por el cual le solicitan a
- A fojas 46, consta acuerdo de concretización del negocio y cronograma de envío y pagos
- A fojas 51, consta fax enviado por Ana María Campos a José Antonio Lemos por
- A fojas 52, consta fax por el cual se autoriza la liberación de la carga
- A fojas 54, cursa fax remitido a Ana María Campos por la empresa Brexter por
- CONSIDERANDO: Que, el contrato entraña, por su propia naturaleza un acuerdo de voluntades y representa
- Sin embargo, no todo acuerdo de voluntades es un contrato, ni éste constituye la única
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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- Para resolución interviene el Señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa
- Fue de voto disidente la Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala
