Auto Supremo AS/0385/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2007

Fecha: 17-Sep-2007

Por lo que se evidencia que los tribunales inferiores incurrieron en error de hecho en


Por lo que se evidencia que los tribunales inferiores incurrieron en error de hecho en la apreciación de las pruebas y en la aplicación de la ley, debido a que tal como lo denuncia el recurrente, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 815 del Código de Comercio, los contratos celebrados por correspondencia quedarán perfeccionados desde el momento en el cual el proponente reciba la respuesta de aceptación de su ofrecimiento, tal como aconteció en el caso de autos, disposición infringida por el aquo y ad quem, quienes también infringieron lo dispuesto en los artículos 455 del Código Civil, que prevé que " el contrato se forma desde el momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por la otra parte, salvo pacto u otra disposición de la ley", como acusa el recurrente