VISTOS: El recurso de casación de fs
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 321 a 324 vlta. interpuesto por Brexter Internacional Limitada representado por F. Ives Ortiz Zúñiga, contra el Auto de Vista de fojas 317 a 318 vlta. dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 20 de septiembre de 2004, en el proceso ordinario doble sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por Brexter Internacional Ltda. contra Ana María Campos Oroz, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de primera instancia pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz que corre de fojas 294 a 295 vlta., declara improbada la demanda de fojas 61 a 65 interpuesta por Brexter Internacional así como declara improbada la demanda reconvencional de .fojas 85 a 87 interpuesta por Ana María Campos Oroz
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- PARTES : Brexter Internacional Limitada c/ Ana María Campos Oroz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Apelada que fue la resolución por Brexter Internacional, el recurso es concedido ante la Corte
- En contra de esta resolución, Brexter Internacional Ltda
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- En relación, a que en el Auto de Vista las autoridades que lo emitieron habrían
- De manera reiterada, este Tribunal ha establecido que el Recurso de Casación en la Forma
- Por estas razones y a efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe
- De la revisión de la prueba documental ofrecida por la Institución demandante se establece
- A fojas 28 consta fax dirigido a la demandada por el cual Brexter le ofrece
- A fojas 30, consta el tele fax enviado por Brexter dirigido a Ana María Campos
- A fojas 31 y 32, se advierte especificación técnica de los pernos rieleros que precisa
- A fojas 34 Brexter comunica a Ana María Campos el recibo de su fax con
- A fojas 35, Ana María Campos le dirige Nota a José Antonio Lemos requiriendo le
- A fojas 36, Brexter le informa la cantidad de piezas embarcadas, la transportadora y la
- A fojas 38, José Antonio Lemos hace conocer a la compradora que de acuerdo a
- A fojas 42, consta fax enviado por Ana María Campos por el cual le solicita
- A fojas 43, consta fax enviado por Brexter por el cual le especifican a Ana
- A fojas 44, cursa un otro fax enviado por Brexter dirigido a Ana María Campos
- A fojas 45, consta fax enviado por Brexter Internacional por el cual le solicitan a
- A fojas 46, consta acuerdo de concretización del negocio y cronograma de envío y pagos
- A fojas 51, consta fax enviado por Ana María Campos a José Antonio Lemos por
- A fojas 52, consta fax por el cual se autoriza la liberación de la carga
- A fojas 54, cursa fax remitido a Ana María Campos por la empresa Brexter por
- CONSIDERANDO: Que, el contrato entraña, por su propia naturaleza un acuerdo de voluntades y representa
- Sin embargo, no todo acuerdo de voluntades es un contrato, ni éste constituye la única
- Un convenio es, un acuerdo entre dos partes, para crear, transferir, modificar o extinguir derechos
- El consentimiento, puede ser expreso o tácito
- Por lo que se evidencia que los tribunales inferiores incurrieron en error de hecho en
- El fundamento del recurso de casación en el fondo respecto a que el fallo se
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal la aplicación de los artículos 271-4 y 274
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula honorarios de abogado al no haber sido contestado el recurso de casación
- Para resolución interviene el Señor Ministro Jaime Ampuero García, de la Sala Social y Administrativa
- Fue de voto disidente la Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído : Sucre, 17 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala
