Auto Supremo AS/0385/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2007

Fecha: 17-Sep-2007

El consentimiento, puede ser expreso o tácito


Por contrato, se entiende que es el acuerdo de voluntades para constituir, modificar o extinguir entre sí derechos y obligaciones como lo determina el artículo 450 del Código Civil.

El consentimiento, puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente por escrito o por signos equívocos. El tácito, resulta de hechos o actos que lo presuponen o que autorizan a presumirlo, excepto en los casos en que la ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente. Que, en el caso de autos la Institución demandante demostró la obligación asumida por Ana María Campos de adquirir 70.000 pernos rieleros, a través del fax cursante a fojas 51 de fecha 24 de marzo de 1998 en el que en la última parte, hace conocer al demandante "que ahora le pido me haga llegar a Corumbá por lo menos 20.000 para que yo viaje el lunes a recoger 35.000 los cuales en 10 días estarán pagados por FCOSA, y a su vez, RECOM de inmediato hará el giro de los 48.000 dólares para que usted me envié el saldo y fin del negocio", comunicación escrita que obliga a la compradora a su cumplimiento