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2.- El auto de vista recurrido, deja establecido que la empresa PISCO SRL, dentro del proceso de fiscalización asumió y ejerció su defensa al ser notificada legalmente con la Orden de fiscalización Nº 799-7901000048 y Vista de Cargo Nº 799-7901000048-028-201 de 26 de noviembre de 1999, teniendo conocimiento de las observaciones y de los períodos fiscalizados comprendidos entre enero y diciembre de 1996, de ahí, que la nulidad por ausencia especifica de requisitos que invoca, no es atendible, por cuanto la R.D. Nº 17/2001 de 24 de diciembre de 2001 (fs. 652-658), cumple con los requisitos establecidos en el art. 170 del Cód. Trib.
3.- Es útil puntualizar que en el recurso que se examina, no se acusa infracción alguna respecto de las disposiciones en que se sustenta el auto de vista recurrido, resultando impugnado, únicamente el art. 170, con los mismos argumentos de la apelación ya resuelta, que textualmente replica el recurrente en ocasión del recurso de casación en el fondo, con olvido de que este recurso extraordinario no debe fundarse en escritos o memoriales anteriores, sin embargo, revisando nuevamente la R.D. Nº 17/2001 de 24 de diciembre de 2001 (fs. 652-658), se constata no ser evidente la infracción del art. 170 incs. 2), 3), 4) y 6), por cuanto en su texto se hallan expresamente consignados los impuestos y períodos fiscalizados, entre ellos los impuestos IVA e IUE, especialmente mencionados por el recurrente, así se verifica incuestionablemente a fs. 653, 656 y 657 de obrados
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la empresa demandante, por Auto de Vista Nº 042
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa PISCO S
- Que, con relación al IUE, expresa que sólo en este estado del proceso se conoce
- Que, la sentencia admite la omisión de estos requisitos establecidos por ley, ratificando un acto
- Que, con referencia a la supuesta violación del art
- Que, en cuanto a la violación del art
- Que, refiriéndose a la calificación de la conducta fiscal, sin acusar infracción alguna, pregunta en
- CONSIDERANDO II
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones que acusa la empresa demandante, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
