CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 824-828, interpuesto por Jorge Santos Rivero Sarmiento, en representación de la Empresa PETROLEUM INDUSTRIES SERVICES COMPANY "PISCO" S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 042 de 13 de febrero de 2004 (fs. 818-820), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue PETROLEUM INDUSTRIES SERVICES COMPANY "PISCO" S.R.L., contra el Servicio de Impuestos Nacionales Dirección Grandes Contribuyentes Regional Santa Cruz, la respuesta de fs. 831-833, el dictamen fiscal de fs. 841-842, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 14 de 26 de septiembre de 2003 (fs. 790-794), declarando improbada la demanda de fs. 645-651, por consiguiente firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 7/2001 GRACO de 24 de diciembre de 2001, debiendo la administración tributaria proceder a la liquidación final de la actualización de valor, intereses, multa por mora y multa por defraudación fiscal, al momento del pago total de la deuda tributaria, disponiendo la devolución de obrados a la Administración Tributaria para que en ejecución de la sentencia proceda a la cobranza coactiva
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la empresa demandante, por Auto de Vista Nº 042
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa PISCO S
- Que, con relación al IUE, expresa que sólo en este estado del proceso se conoce
- Que, la sentencia admite la omisión de estos requisitos establecidos por ley, ratificando un acto
- Que, con referencia a la supuesta violación del art
- Que, en cuanto a la violación del art
- Que, refiriéndose a la calificación de la conducta fiscal, sin acusar infracción alguna, pregunta en
- CONSIDERANDO II
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones que acusa la empresa demandante, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
