Que, con relación al IUE, expresa que sólo en este estado del proceso se conoce
Que, con relación al IUE, expresa que sólo en este estado del proceso se conoce la composición del reparo obtenido, establecido por la Unidad Jurídica de CRACO (fs. 1.008), que la valuación dada por GRACO Santa Cruz, a las mercaderías importadas no responde al criterio profesional definido en las normas contables ni se adecua al procedimiento de valuación definido en el D.S. Nº 24051, detallando ciertos gastos como ilegalmente eliminados (fs. 826), afirma que dicha eliminación dio lugar a una utilidad irreal, situación que no fue advertida porque justamente se desconocía el detalle por impuestos y períodos fiscales que indefectiblemente debió figurar en la R.D. Nº 17/2001, señalando como elemento de juicio a tener presente, que inicialmente en la Vista de Cargo se estableció un reparo de casi Cuatro Millones de Bolivianos, que luego de los descargos presentados "sin valorar conforme a ley" se disminuye a casi un Millón de Bolivianos, esto explica que los criterios de los fiscalizadores han sido subjetivos, arbitrarios y alejados de los hechos y de la ley, porque GRACO Santa Cruz, en la observación del IUE, cita los descargos pero no se fundamenta la denegatoria por lo que se convierte en un simple rechazo infundado, proceder que viola el art. 170 incs. 3), 4) y 6) del Cód. Trib
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la empresa demandante, por Auto de Vista Nº 042
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa PISCO S
- Que, con relación al IUE, expresa que sólo en este estado del proceso se conoce
- Que, la sentencia admite la omisión de estos requisitos establecidos por ley, ratificando un acto
- Que, con referencia a la supuesta violación del art
- Que, en cuanto a la violación del art
- Que, refiriéndose a la calificación de la conducta fiscal, sin acusar infracción alguna, pregunta en
- CONSIDERANDO II
- 3
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones que acusa la empresa demandante, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
