Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa PISCO S
Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa PISCO S.R.L., a través del memorial que corre entre fs. 824 y 828, en el que replica los argumentos de la apelación, desordenadamente impreso que dificulta su comprensión, invocando los arts. 250, 251, 253 incs. 1) y 3), 254 y siguientes del Cód. Pdto. Civ. interpone, final y únicamente, recurso de casación en el fondo, impugnando indistintamente la sentencia de primera instancia como el auto recurrido, expresando agravios cuál si se tratara de un recurso de apelación, acusa la violación de los arts. 16, 228 de la C.P.E., 4º de la Ley del Tribunal Constitucional y 170 incs. 2), 3), 4) y 6) del Cód. Trib., manifestando que la causa de la litis, emerge de un írrito procedimiento administrativo que revisando sus declaraciones impositivas infundadamente ha establecido diferencias a favor del fisco, dando como resultado la Resolución Determinativa Nº 17/2001, que impugnaron en la vía jurisdiccional buscando la protección de sus derechos mediante una ecuánime resolución que no se tuvo en sede administrativa, demandando su nulidad porque no cumple con los requisitos previstos en el art. 170 del Cód. Trib., ya que no contiene los requisitos esenciales que debe contener toda resolución determinativa, es así que, en lo que respecta al IVA, no indica la cuantía ni el período al cual corresponde, lo que viola el art. 170 inc. 2) del Cód. Trib
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la empresa demandante, por Auto de Vista Nº 042
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa PISCO S
- Que, con relación al IUE, expresa que sólo en este estado del proceso se conoce
- Que, la sentencia admite la omisión de estos requisitos establecidos por ley, ratificando un acto
- Que, con referencia a la supuesta violación del art
- Que, en cuanto a la violación del art
- Que, refiriéndose a la calificación de la conducta fiscal, sin acusar infracción alguna, pregunta en
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones que acusa la empresa demandante, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
