CONSIDERANDO II
Que, concluye solicitando anfibológicamente que se conceda el recurso para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sustancie el recurso "en relación al art. 252 concordante con los arts. 253 incs. 1) y 3), en relación al art. 274 del Cód. Pdto. Civ., se dignen casar el auto de vista recurrido cursante a fs. 818 a 820 Vlt. Nº 042/2004 y deliberando en el fondo aplicando las leyes conculcadas se deje sin efecto la Vista de Cargo Nº 799-7901000048-028-2001 y de la misma forma se proceda por ende con la R.D. Nº 17/2001. Casado que sea el Auto de Vista condenando a los tribunales en responsabilidad y multa con costas".
CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se concluye lo siguiente:
1.- El tribunal ad quem, resolviendo la apelación planteada a fs. 798-801, confirma la sentencia de primera instancia hallando correctamente aplicados los arts. 98, 99, 100, 101, 135, 136, 137, 138, 142, 163, 168, 169 y 170 del Cód. Trib., disposiciones todas estas, en las que, se sustenta implícitamente su decisión
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la empresa demandante, por Auto de Vista Nº 042
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa PISCO S
- Que, con relación al IUE, expresa que sólo en este estado del proceso se conoce
- Que, la sentencia admite la omisión de estos requisitos establecidos por ley, ratificando un acto
- Que, con referencia a la supuesta violación del art
- Que, en cuanto a la violación del art
- Que, refiriéndose a la calificación de la conducta fiscal, sin acusar infracción alguna, pregunta en
- CONSIDERANDO II
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- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones que acusa la empresa demandante, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
