Auto Supremo AS/0709/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0709/2007

Fecha: 14-Sep-2007

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5.- Finalmente, también es menester puntualizar y aclarar que la nulidad de oficio prevista en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aludido en el petitorio del recurso, no procede en la vía del recurso de casación en el fondo, por atingir a cuestiones de forma imposibles de asimilar a las causales de su procedencia previstas en el art. 253 de la misma norma procesal civil