Que, en cuanto a la violación del art
Que, en cuanto a la violación del art. 4º de la Ley del Tribunal Constitucional, que también acusa, menciona la Sentencia Constitucional Nº 26/00 de 3 de mayo de 2000, que señala "...que es la R.D., la que abre la competencia administrativa, para girar pliego de cargo y librar auto intimatorio de pago, por lo que se llega a la conclusión de que las autoridades recurridas al haber dictado las resoluciones impugnadas a través del presente recurso sin existir la Resolución Administrativa de determinación del Crédito Tributario conforme a las normas establecidas por el Código Tributario y citadas anteriormente, han obrado sin competencia legal...". De donde se tiene que la R.D. Nº 17/2001, base sobre la que se les atribuye un adeudo inexistente al fisco es nula de pleno derecho, por lo tanto mal se pudo continuar con el procedimiento tornándose nulas todas las actuaciones posteriores a la R.D. Nº 17/2001
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la empresa demandante, por Auto de Vista Nº 042
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa PISCO S
- Que, con relación al IUE, expresa que sólo en este estado del proceso se conoce
- Que, la sentencia admite la omisión de estos requisitos establecidos por ley, ratificando un acto
- Que, con referencia a la supuesta violación del art
- Que, en cuanto a la violación del art
- Que, refiriéndose a la calificación de la conducta fiscal, sin acusar infracción alguna, pregunta en
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones que acusa la empresa demandante, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
