Que, la sentencia admite la omisión de estos requisitos establecidos por ley, ratificando un acto
Que, la sentencia admite la omisión de estos requisitos establecidos por ley, ratificando un acto administrativo que promueve un estado de indefensión e incertidumbre, error que correspondía corregir al tribunal ad quem, en atención al aforismo jurídico "no hay derecho sin hecho", lo que no sucedió, resultando tanto la sentencia como el auto de vista, ajenos a la objetividad del proceso y contrarias al derecho, concluye este acápite comentando el segundo párrafo del numeral 6 de la sentencia, para referir, en suma, que el IUE fue determinado como resultado de una revisión apresurada en la fase de descargo, en la que los propios funcionarios que evaluaron los descargos, conocían con certeza el concepto y fundamento legal de las observaciones (no precisa cuáles)
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación deducida por la empresa demandante, por Auto de Vista Nº 042
- Que, contra el mencionado auto de vista, el representante de la empresa PISCO S
- Que, con relación al IUE, expresa que sólo en este estado del proceso se conoce
- Que, la sentencia admite la omisión de estos requisitos establecidos por ley, ratificando un acto
- Que, con referencia a la supuesta violación del art
- Que, en cuanto a la violación del art
- Que, refiriéndose a la calificación de la conducta fiscal, sin acusar infracción alguna, pregunta en
- CONSIDERANDO II
- 3
- 4
- 5
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones que acusa la empresa demandante, corresponde resolver el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
