Auto Supremo AS/0051/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2008

Fecha: 29-Ene-2008

2) En su caso, alega que el término de la prescripción debe computarse desde la


2) En su caso, alega que el término de la prescripción debe computarse desde la fecha de suscripción del documento de reconocimiento de deuda que data del 4 de abril de 2001, habiendo transcurrido a la fecha de su solicitud 6 años, 2 meses y 8 días