Auto Supremo AS/0051/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2008

Fecha: 29-Ene-2008

Por otro lado, teniendo en cuenta que el máximo de la pena del delito de


Por otro lado, teniendo en cuenta que el máximo de la pena del delito de estelionato es de 5 años, tal como se ha dicho anteriormente, debe concluirse que la prescripción de la acción opera en virtud a lo dispuesto por el art. 29.2) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que han transcurrido más de los cinco años previstos en dicha norma, desde el momento de la comisión del hecho delictivo hasta el momento de la interposición del incidente que se resuelve, sin que se haya verificado en los datos del proceso la existencia de alguna causal de interrupción o suspensión del término de la prescripción, conforme los parámetros exigidos por los arts. 31 y 32 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta además, que ni la denuncia, la presentación de la acusación o la sustanciación del proceso en sí, implican actos constitutivos de interrupción o de suspensión del término de la prescripción, por cuanto son aspectos que no están contemplados en las normas anteriormente citadas