Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0051/2008
Fecha: 29-Ene-2008
DISTRITO: Cochabamba
DISTRITO: Cochabamba
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AUTO SUPREMO: Nº 51 Sucre, 29 de enero de 2008
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DISTRITO: Cochabamba
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Sucre, 29 de enero de 2008
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CONSIDERANDO: Que el imputado Yesid Alberto Viscarra Aliaga, solicitó la extinción de la acción penal
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2) En su caso, alega que el término de la prescripción debe computarse desde la
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3) Asimismo, citando la SC 101/2006 de 25 de abril, 1190/2001 de 12 de noviembre,
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Con estos argumentos y amparándose en lo previsto por el art
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CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público ni el acusador particular respondieron al recurso de casación, menos
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CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el incidente planteado es menester hacer las siguientes precisiones
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El art
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En cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, el Tribunal Constitucional a través de
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Por otro lado, en el Auto Supremo No
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Ahora bien, el art
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Consiguientemente, bajo estas premisas, es lógico concluir que la denuncia o la comunicación del inicio
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Por otro lado, siempre dentro de la esfera de estudio del instituto de la prescripción
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En este orden de ideas, de acuerdo a la doctrina y los fallos constitucionales mencionados
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Del mismo modo y, como se tiene dicho, a efectos de determinar la procedencia o
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CONSIDERANDO: De la revisión de los datos del proceso, se establece que el hecho por
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Por otro lado, teniendo en cuenta que el máximo de la pena del delito de
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En consecuencia, por los fundamentos expuestos, habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones que hacen
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando lo dispuesto
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Regístrese y hágase saber
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Dr. Julio Ortiz Linares
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Libro Tomas de Razón 1/2008.
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