CONSIDERANDO: De la revisión de los datos del proceso, se establece que el hecho por
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos del proceso, se establece que el hecho por el que se abrió y tramitó la presente causa -estelionato-, por ser de naturaleza instantánea, se consumó el 4 de abril de 2001, fecha en la que el imputado suscribió el documento de fs. 49, a través del cual reconoció la deuda de $us. 1.700.- dólares americanos a favor del acreedor -ahora acusador particular- Waldo Aliaga Monroy, otorgando en calidad de garantía la primera hipoteca del inmueble de su propiedad ubicado en la zona de la Floresta, Cantón Tiquipaya, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba. Consiguientemente, el plazo de la prescripción de la acción, conforme lo previsto por el art. 30 del Código de Procedimiento Penal, debe computarse desde la media noche de ese día
- AUTO SUPREMO: Nº 51 Sucre, 29 de enero de 2008
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 29 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que el imputado Yesid Alberto Viscarra Aliaga, solicitó la extinción de la acción penal
- 2) En su caso, alega que el término de la prescripción debe computarse desde la
- 3) Asimismo, citando la SC 101/2006 de 25 de abril, 1190/2001 de 12 de noviembre,
- Con estos argumentos y amparándose en lo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público ni el acusador particular respondieron al recurso de casación, menos
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el incidente planteado es menester hacer las siguientes precisiones
- El art
- En cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, el Tribunal Constitucional a través de
- Por otro lado, en el Auto Supremo No
- Ahora bien, el art
- Consiguientemente, bajo estas premisas, es lógico concluir que la denuncia o la comunicación del inicio
- Por otro lado, siempre dentro de la esfera de estudio del instituto de la prescripción
- En este orden de ideas, de acuerdo a la doctrina y los fallos constitucionales mencionados
- Del mismo modo y, como se tiene dicho, a efectos de determinar la procedencia o
- CONSIDERANDO: De la revisión de los datos del proceso, se establece que el hecho por
- Por otro lado, teniendo en cuenta que el máximo de la pena del delito de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones que hacen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando lo dispuesto
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
