CONSIDERANDO: Que el imputado Yesid Alberto Viscarra Aliaga, solicitó la extinción de la acción penal
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por Yesid Alberto Viscarra Aliaga en el memorial del recurso de casación cursante a fs. 191-193 vta., dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público y el acusador particular Waldo Aliaga Murillo por el delito de estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que el imputado Yesid Alberto Viscarra Aliaga, solicitó la extinción de la acción penal instaurada en su contra por haber operado el término de la prescripción de la acción, bajo los siguientes argumentos:
1) Que la supuesta comisión del delito de estelionato que se le endilga, se ha consumado con la suscripción del documento de 4 de abril de 2001, a través del cual reconoció la deuda de $us. 1.700.- contraída con el acusador particular Waldo Antonio Aliaga Monroy, otorgando como garantía hipotecaria un inmueble de su propiedad, por lo que, de conformidad con lo previsto en el art. 30 del Código de Procedimiento Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- AUTO SUPREMO: Nº 51 Sucre, 29 de enero de 2008
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 29 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que el imputado Yesid Alberto Viscarra Aliaga, solicitó la extinción de la acción penal
- 2) En su caso, alega que el término de la prescripción debe computarse desde la
- 3) Asimismo, citando la SC 101/2006 de 25 de abril, 1190/2001 de 12 de noviembre,
- Con estos argumentos y amparándose en lo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público ni el acusador particular respondieron al recurso de casación, menos
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el incidente planteado es menester hacer las siguientes precisiones
- El art
- En cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, el Tribunal Constitucional a través de
- Por otro lado, en el Auto Supremo No
- Ahora bien, el art
- Consiguientemente, bajo estas premisas, es lógico concluir que la denuncia o la comunicación del inicio
- Por otro lado, siempre dentro de la esfera de estudio del instituto de la prescripción
- En este orden de ideas, de acuerdo a la doctrina y los fallos constitucionales mencionados
- Del mismo modo y, como se tiene dicho, a efectos de determinar la procedencia o
- CONSIDERANDO: De la revisión de los datos del proceso, se establece que el hecho por
- Por otro lado, teniendo en cuenta que el máximo de la pena del delito de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones que hacen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando lo dispuesto
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
