Auto Supremo AS/0051/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0051/2008

Fecha: 29-Ene-2008

Consiguientemente, bajo estas premisas, es lógico concluir que la denuncia o la comunicación del inicio


Consiguientemente, bajo estas premisas, es lógico concluir que la denuncia o la comunicación del inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional correspondiente, no constituyen actos procesales susceptibles de interrumpir o de suspender el término de la prescripción, por no estar contemplados expresamente dentro de las previsiones de las normas antes señaladas, entendimiento desarrollado en las SSCC 187/2004-R y 1214/2004-R, entre otras