En cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, el Tribunal Constitucional a través de
Este instituto jurídico -prescripción-, es definido por Manuel Osorio en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales como: "caducidad de los derechos en su eficacia procesal, por haber transcurrido los plazos legales para su posible ejercicio." O, como Máximo Castro lo conceptúa: "un medio de liberarse de las consecuencias penales y civiles de una infracción penal o conducta penal por efecto del tiempo y en las condiciones exigidas por ley, siendo el transcurso del tiempo el factor predominante para que opere esta excepción; y que conforme indica Soler, encuentra su fundamento en el transcurso del tiempo, en la desaparición de los rastros y efectos del delito, en la presunción de la buena conducta y en el olvido social del hecho, entre otros aspectos."
En cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, el Tribunal Constitucional a través de la SC No. 1030/2003-R de 21 de julio, ha señalado que es una institución de carácter sustantivo, porque afecta el ámbito de la esfera de libertad del imputado; puesto que: "el principio de favorabilidad no puede estar limitado sólo a supuestos en los que la nueva norma penal descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de su pena, sino también, la nueva ley (ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie al delincuente, en el ámbito de su esfera de la libertad; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, y las medidas cautelares personales"
- AUTO SUPREMO: Nº 51 Sucre, 29 de enero de 2008
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 29 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que el imputado Yesid Alberto Viscarra Aliaga, solicitó la extinción de la acción penal
- 2) En su caso, alega que el término de la prescripción debe computarse desde la
- 3) Asimismo, citando la SC 101/2006 de 25 de abril, 1190/2001 de 12 de noviembre,
- Con estos argumentos y amparándose en lo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público ni el acusador particular respondieron al recurso de casación, menos
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el incidente planteado es menester hacer las siguientes precisiones
- El art
- En cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, el Tribunal Constitucional a través de
- Por otro lado, en el Auto Supremo No
- Ahora bien, el art
- Consiguientemente, bajo estas premisas, es lógico concluir que la denuncia o la comunicación del inicio
- Por otro lado, siempre dentro de la esfera de estudio del instituto de la prescripción
- En este orden de ideas, de acuerdo a la doctrina y los fallos constitucionales mencionados
- Del mismo modo y, como se tiene dicho, a efectos de determinar la procedencia o
- CONSIDERANDO: De la revisión de los datos del proceso, se establece que el hecho por
- Por otro lado, teniendo en cuenta que el máximo de la pena del delito de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones que hacen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando lo dispuesto
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
