Por otro lado, en el Auto Supremo No
Por otro lado, en el Auto Supremo No. 120-P de 20 de marzo de 2006, entre otros, se definió que la prescripción de la acción penal es una figura liberadora, en mérito de la cual, por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción, toda vez que este instituto se halla ligado con el derecho que tiene todo imputado de conocer su situación jurídica, ya que, ni el sindicado tiene el deber de esperar indefinidamente que el Estado prosiga con el trámite de la causa, hasta concluir la misma, ni la sociedad puede esperar indefinidamente la resolución que disponga la autoría o absolución de los imputados, lo que genera incertidumbre en la sociedad; siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el art. 29 de la Ley 1970
- AUTO SUPREMO: Nº 51 Sucre, 29 de enero de 2008
- DISTRITO: Cochabamba
- Sucre, 29 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que el imputado Yesid Alberto Viscarra Aliaga, solicitó la extinción de la acción penal
- 2) En su caso, alega que el término de la prescripción debe computarse desde la
- 3) Asimismo, citando la SC 101/2006 de 25 de abril, 1190/2001 de 12 de noviembre,
- Con estos argumentos y amparándose en lo previsto por el art
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público ni el acusador particular respondieron al recurso de casación, menos
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el incidente planteado es menester hacer las siguientes precisiones
- El art
- En cuanto a la naturaleza jurídica de este instituto, el Tribunal Constitucional a través de
- Por otro lado, en el Auto Supremo No
- Ahora bien, el art
- Consiguientemente, bajo estas premisas, es lógico concluir que la denuncia o la comunicación del inicio
- Por otro lado, siempre dentro de la esfera de estudio del instituto de la prescripción
- En este orden de ideas, de acuerdo a la doctrina y los fallos constitucionales mencionados
- Del mismo modo y, como se tiene dicho, a efectos de determinar la procedencia o
- CONSIDERANDO: De la revisión de los datos del proceso, se establece que el hecho por
- Por otro lado, teniendo en cuenta que el máximo de la pena del delito de
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones que hacen
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando lo dispuesto
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
