Aplicando las precisiones anteriores al caso concreto, se tiene que, independientemente de lo que las
Aplicando las precisiones anteriores al caso concreto, se tiene que, independientemente de lo que las partes pactaron en el contrato e independientemente de que el demandante haya facturado a través de su propio RUC., en los hechos, la relación se caracterizó por la prestación de servicios con total independencia del contratante, por cuanto no sólo que no cobraban un sueldo mensual sino comisiones y si bien es cierto que la comisión (en su calidad de emolumento contraprestacional) es una consecuencia de la prestación del servicio y no la causa, se debe observar que la misma se encontraba subordinada al mayor o menor ingreso bruto, el mismo que a su vez dependía de la organización técnica del demandante en cuanto a estrategia empresarial de ventas asumidas por él
- AUTO SUPREMO Nº 489 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa demandada,
- Que por disposición de los arts
- Que conforme los arts
- Señala también que, en la etapa preparatoria del proceso, se demostró que la relación que
- Por último, señala que el contrato fue de orden civil-comercial, en el que la empresa
- Concluye, con el petitorio al Tribunal Supremo para que case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
- Esos fundamentos son impugnados por el recurrente alegando que la relación pre existente, entre el
- Para resolver la controversia traída en casación, ha menester considerar que conforme al art
- En el marco de las disposiciones legales citadas, y la expresa previsión contenida en el
- Asimismo, la doctrina enseña que para verificar si una relación tiene las características de dependencia
- La ajenidad de mercado y la asunción de riesgos: en el primer caso, el prestador
- Aceptación tácita de las condiciones laborales, lo que supone que habiéndose pactado una relación ajena
- Otros aspectos que excluyen una relación de dependencia laboral, constituyen
- La exclusión de las planillas de la empresa
- La inexistencia de un horario fijo
- Ausencia de un contacto frecuente entre el trabajador y la empresa
- La calificación hecha por las partes como un contrato civil o mercantil
- Que el trabajador posea su propio RUC
- Se debe aclarar que los elementos referidos, desde el punto de vista aislado, no tienen
- Aplicando las precisiones anteriores al caso concreto, se tiene que, independientemente de lo que las
- Asimismo, el contratante se reservó para sí como única prerrogativa el de fiscalizar el trabajo
- En lo que respecta al hecho de que el contratante haya corrido con la responsabilidad
- Por último, la prerrogativa de "administrar" la sucursal cedida por el contratante no traduce dependencia
- En consecuencia, de la revisión de los contratos suscritos, las tareas realizadas por el demandante
- Siguiendo el razonamiento anterior, cabe aclarar que, si bien es cierto que el juzgador rechazó
- En efecto, a diferencia de los casos en los que la competencia se ve directamente
- De lo expuesto, se advierte que el tribunal de apelación al revocar la sentencia del
- Por lo relacionado, corresponde resolver el caso conforme al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
