Auto Supremo AS/0489/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2008

Fecha: 06-Oct-2008

Asimismo, el contratante se reservó para sí como única prerrogativa el de fiscalizar el trabajo


Asimismo, el contratante se reservó para sí como única prerrogativa el de fiscalizar el trabajo del demandante, sin incorporarlo a la su estructura organizativa; aspectos que en los hechos se evidencian como ciertos, de tal modo que no existen planillas de sueldos mensuales, sino rendiciones de cuentas y cálculos de las comisiones sobre el total de ventas