Por último, señala que el contrato fue de orden civil-comercial, en el que la empresa
Por último, señala que el contrato fue de orden civil-comercial, en el que la empresa como proveedora de productos de singanis, vinos y otros, convino con el demandante y otras personas para que éstos, con independencia propia, comercialicen en el mercado local dichos productos, con la única obligación de rendir cuentas periódicas de las ventas de acuerdo a lo establecido en el art. 1272 del Código de Comercio, habiéndose acordado una comisión de 2,5% para cada vendedor, conforme al art. 1260 del Código de Comercio. Agrega, que el contrato es ley entre partes, porque así lo determinan los arts. 450, 454 y 519 del Código Civil, que en ningún momento se lo contrató al demandante como administrador de ninguna sucursal, es decir, no existen los requisitos de subordinación o dependencia que hubiera podido tener el demandante con la empresa, por lo tanto, no existió relación laboral
- AUTO SUPREMO Nº 489 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa demandada,
- Que por disposición de los arts
- Que conforme los arts
- Señala también que, en la etapa preparatoria del proceso, se demostró que la relación que
- Por último, señala que el contrato fue de orden civil-comercial, en el que la empresa
- Concluye, con el petitorio al Tribunal Supremo para que case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
- Esos fundamentos son impugnados por el recurrente alegando que la relación pre existente, entre el
- Para resolver la controversia traída en casación, ha menester considerar que conforme al art
- En el marco de las disposiciones legales citadas, y la expresa previsión contenida en el
- Asimismo, la doctrina enseña que para verificar si una relación tiene las características de dependencia
- La ajenidad de mercado y la asunción de riesgos: en el primer caso, el prestador
- Aceptación tácita de las condiciones laborales, lo que supone que habiéndose pactado una relación ajena
- Otros aspectos que excluyen una relación de dependencia laboral, constituyen
- La exclusión de las planillas de la empresa
- La inexistencia de un horario fijo
- Ausencia de un contacto frecuente entre el trabajador y la empresa
- La calificación hecha por las partes como un contrato civil o mercantil
- Que el trabajador posea su propio RUC
- Se debe aclarar que los elementos referidos, desde el punto de vista aislado, no tienen
- Aplicando las precisiones anteriores al caso concreto, se tiene que, independientemente de lo que las
- Asimismo, el contratante se reservó para sí como única prerrogativa el de fiscalizar el trabajo
- En lo que respecta al hecho de que el contratante haya corrido con la responsabilidad
- Por último, la prerrogativa de "administrar" la sucursal cedida por el contratante no traduce dependencia
- En consecuencia, de la revisión de los contratos suscritos, las tareas realizadas por el demandante
- Siguiendo el razonamiento anterior, cabe aclarar que, si bien es cierto que el juzgador rechazó
- En efecto, a diferencia de los casos en los que la competencia se ve directamente
- De lo expuesto, se advierte que el tribunal de apelación al revocar la sentencia del
- Por lo relacionado, corresponde resolver el caso conforme al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
