Auto Supremo AS/0489/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2008

Fecha: 06-Oct-2008

Por último, señala que el contrato fue de orden civil-comercial, en el que la empresa


Por último, señala que el contrato fue de orden civil-comercial, en el que la empresa como proveedora de productos de singanis, vinos y otros, convino con el demandante y otras personas para que éstos, con independencia propia, comercialicen en el mercado local dichos productos, con la única obligación de rendir cuentas periódicas de las ventas de acuerdo a lo establecido en el art. 1272 del Código de Comercio, habiéndose acordado una comisión de 2,5% para cada vendedor, conforme al art. 1260 del Código de Comercio. Agrega, que el contrato es ley entre partes, porque así lo determinan los arts. 450, 454 y 519 del Código Civil, que en ningún momento se lo contrató al demandante como administrador de ninguna sucursal, es decir, no existen los requisitos de subordinación o dependencia que hubiera podido tener el demandante con la empresa, por lo tanto, no existió relación laboral