Auto Supremo AS/0489/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2008

Fecha: 06-Oct-2008

Se debe aclarar que los elementos referidos, desde el punto de vista aislado, no tienen


Se debe aclarar que los elementos referidos, desde el punto de vista aislado, no tienen carácter limitativo ni definitorio, por cuanto no son éstos los únicos elementos que habrán de considerarse al momento de definir si una relación tuvo las características de dependencia laboral o no y tampoco la simple concurrencia de ellos o alguno de ellos es suficiente para extraer una conclusión definitiva. Así, v.gr.: el hecho de que el empleador haya condicionado que el prestador del servicio facture a través de su propio RUC o el hecho de que se haya pactado, en el contrato, una relación civil o comercial, no es, por sí mismo, un indicador válido para entender que la relación sea de naturaleza civil, sino en función de la concurrencia de otros elementos que informen con certeza que éste asumió por su cuenta el riesgo empresarial, con su propia estructura organizativa