Auto Supremo AS/0489/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2008

Fecha: 06-Oct-2008

Por último, la prerrogativa de "administrar" la sucursal cedida por el contratante no traduce dependencia


Por último, la prerrogativa de "administrar" la sucursal cedida por el contratante no traduce dependencia laboral, por cuanto esa administración se la establece en el marco de los riesgos que suponen el trabajo por cuenta propia, entre ellos la creación de su propia estructura organizativa y la asunción de riesgos respecto a los créditos concedidos y demás transacciones emergentes del negocio