Auto Supremo AS/0489/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2008

Fecha: 06-Oct-2008

La ajenidad de mercado y la asunción de riesgos: en el primer caso, el prestador


La ajenidad de mercado y la asunción de riesgos: en el primer caso, el prestador del servicio y el emolumento percibido se encuentra desvinculado de las fluctuaciones del mercado y los demás riesgos emergentes en la comercialización del producto final; en el segundo caso, el prestador del servicio, asume el riesgo por su propia cuenta, de modo tal que cualquier eventualidad que suponga desfase económico incidirá directamente en sus ingresos