Auto Supremo AS/0489/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2008

Fecha: 06-Oct-2008

De lo expuesto, se advierte que el tribunal de apelación al revocar la sentencia del


Sin embargo y entendiendo que el demandado ha probado que en la materia no ha existido relación de dependencia laboral, le correspondía al juez únicamente declarar improbada la demanda y salvar para la vía legal que corresponda no sólo los derechos alegados por el demandante, sino, también, aquellos alegados por el demandado, tal el caso de la excepción de pago, por cuanto, al no asistirle derechos laborales al actor en razón de la naturaleza civil-comercial del servicio prestado resultaría un contrasentido establecer, en la vía laboral, que algunas o todas esas acreencias civiles fueron canceladas.

De lo expuesto, se advierte que el tribunal de apelación al revocar la sentencia del juez de primera instancia y conceder las pretensiones del actor, ha incurrido en las infracciones acusadas por el recurrente, toda vez que, conforme lo ha establecido el juez de primera instancia, las pretensiones no se encuentran dentro del ámbito y alcance de las disposiciones legales contenidas en la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario