Auto Supremo AS/0489/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2008

Fecha: 06-Oct-2008

En efecto, a diferencia de los casos en los que la competencia se ve directamente


En efecto, a diferencia de los casos en los que la competencia se ve directamente afectada en razón de la naturaleza de las personas que litigan (v.gr.: funcionarios públicos), no se justifica mover el aparato jurisdiccional para su verificación, a mérito que tal realidad manifestada en la misma demanda resulta indiscutible; lo que no ocurre en casos como el presente, en los que se requiere que el proceso continúe a efectos de constatar si los derechos que se demandan tienen origen en una relación de dependencia laboral, debido a que, en vez de ser la naturaleza de las personas que litigan el parámetro para medir la competencia, es la materia y, consiguientemente, la naturaleza del trabajo prestado la que adquiere relevancia; verificación que resultaría imposible sin consideración de los cargos y descargos sobre el fondo de lo debatido. En este marco, no es censurable la decisión del juez que, como en el caso presente, al rechazar la excepción de incompetencia permite que las partes prueben la naturaleza de la relación laboral para, con ese conocimiento, resolver la controversia