En efecto, a diferencia de los casos en los que la competencia se ve directamente
En efecto, a diferencia de los casos en los que la competencia se ve directamente afectada en razón de la naturaleza de las personas que litigan (v.gr.: funcionarios públicos), no se justifica mover el aparato jurisdiccional para su verificación, a mérito que tal realidad manifestada en la misma demanda resulta indiscutible; lo que no ocurre en casos como el presente, en los que se requiere que el proceso continúe a efectos de constatar si los derechos que se demandan tienen origen en una relación de dependencia laboral, debido a que, en vez de ser la naturaleza de las personas que litigan el parámetro para medir la competencia, es la materia y, consiguientemente, la naturaleza del trabajo prestado la que adquiere relevancia; verificación que resultaría imposible sin consideración de los cargos y descargos sobre el fondo de lo debatido. En este marco, no es censurable la decisión del juez que, como en el caso presente, al rechazar la excepción de incompetencia permite que las partes prueben la naturaleza de la relación laboral para, con ese conocimiento, resolver la controversia
- AUTO SUPREMO Nº 489 - Social Sucre, 06 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia del demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa demandada,
- Que por disposición de los arts
- Que conforme los arts
- Señala también que, en la etapa preparatoria del proceso, se demostró que la relación que
- Por último, señala que el contrato fue de orden civil-comercial, en el que la empresa
- Concluye, con el petitorio al Tribunal Supremo para que case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso se tiene
- Esos fundamentos son impugnados por el recurrente alegando que la relación pre existente, entre el
- Para resolver la controversia traída en casación, ha menester considerar que conforme al art
- En el marco de las disposiciones legales citadas, y la expresa previsión contenida en el
- Asimismo, la doctrina enseña que para verificar si una relación tiene las características de dependencia
- La ajenidad de mercado y la asunción de riesgos: en el primer caso, el prestador
- Aceptación tácita de las condiciones laborales, lo que supone que habiéndose pactado una relación ajena
- Otros aspectos que excluyen una relación de dependencia laboral, constituyen
- La exclusión de las planillas de la empresa
- La inexistencia de un horario fijo
- Ausencia de un contacto frecuente entre el trabajador y la empresa
- La calificación hecha por las partes como un contrato civil o mercantil
- Que el trabajador posea su propio RUC
- Se debe aclarar que los elementos referidos, desde el punto de vista aislado, no tienen
- Aplicando las precisiones anteriores al caso concreto, se tiene que, independientemente de lo que las
- Asimismo, el contratante se reservó para sí como única prerrogativa el de fiscalizar el trabajo
- En lo que respecta al hecho de que el contratante haya corrido con la responsabilidad
- Por último, la prerrogativa de "administrar" la sucursal cedida por el contratante no traduce dependencia
- En consecuencia, de la revisión de los contratos suscritos, las tareas realizadas por el demandante
- Siguiendo el razonamiento anterior, cabe aclarar que, si bien es cierto que el juzgador rechazó
- En efecto, a diferencia de los casos en los que la competencia se ve directamente
- De lo expuesto, se advierte que el tribunal de apelación al revocar la sentencia del
- Por lo relacionado, corresponde resolver el caso conforme al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatorias de fs
- Fue disidente la Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
