CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No
DISTRITO: Potosí
PARTES: Adolfo Cortèz Gonzales c/ COMIBOL
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 492-495 interpuesto por Manuel Farfán Chávez, Gerente Regional de la Empresa Minera del Cerro de Potosí, por la Corporación Minera de Bolivia, del Auto de Vista No. 003/2005 de fs. 486-488 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Potosí, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales por despido, seguido por Adolfo Cortez Gonzáles contra la recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 503-504, y
CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No. 50/2004 de fs. 442-448 dictada, en conocimiento del proceso, por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, declara probada con costas la demanda de fs. 10-12 y 26 en favor del actor, Adolfo Cortez Gonzáles, debiendo la Corporación Minera de Bolivia, representada por José Manuel Farfán Chávez pagar la suma de Bs. 34.680.00 por los conceptos de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, vacación y aguinaldo doble por incumplimiento, en base a la liquidación por 2 años, 7 meses y 15 días de antigüedad con un sueldo mensual promedio indemnizable de Bs. 4.280.-
- AUTO SUPREMO Nº 501 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No
- Apelada esta Resolución por el representante de la Corporación demandada a fs
- Continúa la fundamentación del recurso, impugnando en la Sentencia la definición que asume de que
- Establece en su perspectiva procesal una distinción de los contratos de trabajo de los civiles,
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y recuento anterior del recurso se tiene que este, en
- Que, en este aspecto debe tenerse presente que la naturaleza jurídica del contrato no la
- Que, por otra parte, en el caso de autos es evidente la intención de la
- Que, en el caso, para una mayor claridad conceptual no puede ignorarse que la patronal
- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de requisitos,
- Extremos, los anteriores, sobre los que el Aquo ha efectuado una correcta calificación y valoración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
