Auto Supremo AS/0501/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2008

Fecha: 09-Oct-2008

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, simplemente citadas sin una pertinente fundamentación en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil y, la del art. 202 del Adjetivo Laboral carente de consistencia legal, en cuanto lo fundamentado al respeto sobre la aplicación en Sentencia de la presunción del art. 182-a), por el Aquo, es pertinente al acreditarse la prestación de servicios.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 503-504, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 494-496. Con costas