Auto Supremo AS/0501/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2008

Fecha: 09-Oct-2008

Que, por otra parte, en el caso de autos es evidente la intención de la


Al respecto debe tenerse en cuenta que la relación se inicia con el primer contrato, de 27 de marzo de 1998, o sea, con anterioridad a la vigencia del invocado D.S. No 25094 de 10 de julio de 1998, de reordenamiento institucional de la empresa; consiguientemente, inaplicable al caso por el principio de la irretroactividad de la ley, del art. 33 constitucional.

Que, por otra parte, en el caso de autos es evidente la intención de la demandada, de atribuir a la relación contractual el carácter civil, sin base legal alguna que la sustente, aún cuando sosteniendo que fueron suscritos los contratos al amparo del art. 732 del Código Civil y, en el empeño de burlar la aplicación de las normas sociales, al establecer en los contratos un monto global como retribución de servicios, dividiéndolo en 12 para su cancelación mensual, con características del sueldo o salario