Que, por otra parte, en el caso de autos es evidente la intención de la
Al respecto debe tenerse en cuenta que la relación se inicia con el primer contrato, de 27 de marzo de 1998, o sea, con anterioridad a la vigencia del invocado D.S. No 25094 de 10 de julio de 1998, de reordenamiento institucional de la empresa; consiguientemente, inaplicable al caso por el principio de la irretroactividad de la ley, del art. 33 constitucional.
Que, por otra parte, en el caso de autos es evidente la intención de la demandada, de atribuir a la relación contractual el carácter civil, sin base legal alguna que la sustente, aún cuando sosteniendo que fueron suscritos los contratos al amparo del art. 732 del Código Civil y, en el empeño de burlar la aplicación de las normas sociales, al establecer en los contratos un monto global como retribución de servicios, dividiéndolo en 12 para su cancelación mensual, con características del sueldo o salario
- AUTO SUPREMO Nº 501 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No
- Apelada esta Resolución por el representante de la Corporación demandada a fs
- Continúa la fundamentación del recurso, impugnando en la Sentencia la definición que asume de que
- Establece en su perspectiva procesal una distinción de los contratos de trabajo de los civiles,
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y recuento anterior del recurso se tiene que este, en
- Que, en este aspecto debe tenerse presente que la naturaleza jurídica del contrato no la
- Que, por otra parte, en el caso de autos es evidente la intención de la
- Que, en el caso, para una mayor claridad conceptual no puede ignorarse que la patronal
- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de requisitos,
- Extremos, los anteriores, sobre los que el Aquo ha efectuado una correcta calificación y valoración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
