Auto Supremo AS/0501/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2008

Fecha: 09-Oct-2008

Extremos, los anteriores, sobre los que el Aquo ha efectuado una correcta calificación y valoración


Que, de lo anteriormente relacionado se concluye que la demandada no ha probado en la definición de los art. 3-h), 66 y 150 del Adjetivo Laboral, por el principio de inversión de la prueba, su posición procesal desvirtuando los fundamentos de la acción, especialmente en cuanto hace al pago de beneficios sociales que al responder a la demanda afirma haberse efectuado, reconociendo implícitamente la relación laboral entre las partes, así como no haberse producido el despido intempestivo del actor.

Extremos, los anteriores, sobre los que el Aquo ha efectuado una correcta calificación y valoración de la prueba cursante en obrados y de los antecedentes del proceso, que el Ad quem en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le atribuye el art. 236 del Adjetivo Civil, confirma, salvando los derechos de COMIBOL con relación a los perjuicios económicos que atribuye al demandante