Extremos, los anteriores, sobre los que el Aquo ha efectuado una correcta calificación y valoración
Que, de lo anteriormente relacionado se concluye que la demandada no ha probado en la definición de los art. 3-h), 66 y 150 del Adjetivo Laboral, por el principio de inversión de la prueba, su posición procesal desvirtuando los fundamentos de la acción, especialmente en cuanto hace al pago de beneficios sociales que al responder a la demanda afirma haberse efectuado, reconociendo implícitamente la relación laboral entre las partes, así como no haberse producido el despido intempestivo del actor.
Extremos, los anteriores, sobre los que el Aquo ha efectuado una correcta calificación y valoración de la prueba cursante en obrados y de los antecedentes del proceso, que el Ad quem en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le atribuye el art. 236 del Adjetivo Civil, confirma, salvando los derechos de COMIBOL con relación a los perjuicios económicos que atribuye al demandante
- AUTO SUPREMO Nº 501 - Social Sucre, 09 de octubre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No
- Apelada esta Resolución por el representante de la Corporación demandada a fs
- Continúa la fundamentación del recurso, impugnando en la Sentencia la definición que asume de que
- Establece en su perspectiva procesal una distinción de los contratos de trabajo de los civiles,
- CONSIDERANDO III: Que, del análisis y recuento anterior del recurso se tiene que este, en
- Que, en este aspecto debe tenerse presente que la naturaleza jurídica del contrato no la
- Que, por otra parte, en el caso de autos es evidente la intención de la
- Que, en el caso, para una mayor claridad conceptual no puede ignorarse que la patronal
- En el contrato de trabajo, dada su naturaleza especial, es imprescindible la concurrencia de requisitos,
- Extremos, los anteriores, sobre los que el Aquo ha efectuado una correcta calificación y valoración
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 09 de octubre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
