Auto Supremo AS/0501/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2008

Fecha: 09-Oct-2008

Que, en este aspecto debe tenerse presente que la naturaleza jurídica del contrato no la


Que, en este aspecto debe tenerse presente que la naturaleza jurídica del contrato no la define ni establece la declaración que, en ese sentido, efectúe una de las partes si la misma se origina por el objeto y la causa en lo pactado, lo que condice con la materia y alcances que los contratantes acuerdan a la relación que establecen que, en el caso es la prestación de servicios profesionales, que no puede ser civil; teniendo presente la naturaleza, condiciones y circunstancias en la que se cumple, en los términos de lo pactado, como expresión visible de un acuerdo de voluntades entre las partes, para esa prestación en el área de desempeño profesional del actor, Ingeniero Metalurgista, como Encargado de Bienes y Mantenimiento, con cumplimiento de tareas que por su naturaleza son permanentes y continuas, no ocasionales o esporádicas como alega el recurso